No.1
CONSTITUCIÓN
Gerberas del eje Ltda
En la ciudad de Pereira , a los veintiséis (26) días d noviembre del año dos mil diecisiete (2017) a las 9:00 am , en la carrera 28 con 3 bis , se reunieron valentina Ortiz , menor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 00010605911 expedida en Pereira, de estado civil soltero(a);Luz Adriana Grajales Marín , mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 42015044 expedida en Pereira, de estado civil casada; julio Cesar Duque mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 9816279 expedida en Pereira, de estado civil casado (a); Miguel de Jesús Marín mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 18522150 expedida en Pereira, de estado civil casado(a); manifestaron su voluntad de asociarse y constituir una sociedad limitada con el nombre de Gerberas del eje Ltda que tendrá como objeto social producción y comercialización de flores y follaje .
Que para tal efecto acogerán las correspondientes disposiciones que regulan las sociedades limitadas en Colombia, de la misma forma que las Normas Vigentes del Código de Comercio.
Los aportes de los socios serán en dinero y tendrá la siguiente disposición: julio cesar Ortiz duque quien realizo aportes de quince millones de pesos (15.000.000); Miguel de Jesús Marín quien realizo aportes de quince millones de pesos (15 000.000) la sociedad contará con un capital inicial de treinta millones de pesos (30.000.000) representado por un numero de cuotas de 35 dividido en diecisiete mil quinientos pesos (17.500) cada uno
El término de vigencia establecido para la sociedad será de 5 años contados a partir de la fecha de la escritura pública, pero podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse en cualquier tiempo.
Se nombra como secretaria de la junta a Valentina Ortiz Grajales por decisión unánime de la junta de socios.
Se levanta la sesión siendo las 10:00 a.m., se elabora esta acta aprobada y firmada como señal de aceptación por todos los asistentes.
Valentina Ortiz Grajales Luz Adriana Marín julio cesar Duque
Gerente subgerente socio capitalista
Miguel De Jesús Marín
Socio capitalista
ACTA
No. 02
NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA
En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda a los veinte seis días (26 ) días de noviembre del Año Dos Mil diecisiete (2017) a las 10:00 a.m., en la carrera 28 con 3 bis En la Ciudad de Pereira, se reunieron valentina Ortiz , menor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 00010605911 expedida en Pereira, de estado civil soltero(a);Luz Adriana Grajales Marín , mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 42015044 expedida en Pereira, de estado civil casada; julio Cesar Duque mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 9816279 expedida en Pereira, de estado civil casado (a); Miguel de Jesús Marín mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 18522150 expedida en Pereira, de estado civil casado(a);, con el objetivo de nombrar los miembros de la junta directiva de Gerberas del eje Ltda.
Teniendo en cuenta lo anterior se nombran los miembros de la junta directiva de la siguiente manera:
Nombre
Identificación
Valentina Ortiz Grajales
T.I 00010605911
Luz Luz Adriana Marín
c.c 42015044
Julio Cesar Duque
1 C.c 9816279
Miguel De Jesús Marin
C.c 18522150
Se levanta la sesión a las 10:10 a.m. se elabora acta aprobada y firmada por los asistentes.
Valentina Ortiz Grajales
Luz Adriana Marin
Miguel de Jesús Marin
Julio Cesar Duque
ACTA
N° 3
NOMBRAMIENTO DE CARGOS
En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, a los veinte seis (26) días de noviembre del Año Dos Mil diecisiete (2017) a las 10:20 a.m., en la Carrera 28 con 3 bis se reunieron, valentina Ortiz , menor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 00010605911 expedida en Pereira, de estado civil soltero(a);Luz Adriana Grajales Marín , mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 42015044 expedida en Pereira, de estado civil casada; julio Cesar Duque mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 9816279 expedida en Pereira, de estado civil casado (a); Miguel de Jesús Marín mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 18522150 expedida en Pereira, de estado civil casado(a);, con el fin de efectuar los nombramientos para los cargos de junta de socios, Representante Legal, subgerente ineludibles para desarrollar y continuar con la constitución de la sociedad Gerberas del eje
La junta de socios estará integrada por: Valentina Ortiz, luz Adriana, Julio Cesar Duque y Miguel de Jesus Marin quienes serán la mayor autoridad de la sociedad.
Siguiendo con la continuidad se procede al nombramiento del representante legal por voto unánime la señorita Valentina Ortiz que cumplirá a cabalidad las funciones que se hayan impuesto en los estatutos, además de tener el compromiso y función la obtención de la persona jurídica ante la cámara de comercio de Pereira y de los demás trámites necesarios para el auténtico desarrollo de la sociedad.
Como subgerente se designó a la señorita Luz Adriana Grajales quien sustituirá al gerente en calamidades presentadas.
Se prosigue a la realización de la minuta por aprobación de los socios Julio Cesar Duque y Miguel de Jesus Marin Se levanta la cesión siendo las11:00 a. m., se elabora esta acta y se firma como señal de aceptación por todos los asistentes
Luz Adriana Grajales
Secretaria de la Junta de Socios Subgerente
Valentina Ortiz
Gerente
ACTA
N° 4
NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE
En la ciudad de Pereira, a los veinte seis (26) días de noviembre del Año Dos Mil diecisiete (2017) a la 1:00 p.m., en la Carrera 3 # 27-70, se reunieron valentina Ortiz , menor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 00010605911 expedida en Pereira, de estado civil soltero(a);Luz Adriana Grajales Marín , mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 42015044 expedida en Pereira, de estado civil casada, para designar al revisor fiscal y su fiscal suplente para la Asesoría Contable, Tributaria y de Emprendimiento.
Por unanimidad y luego de discusión de los socios, se nombra a la señorita valentina Ortiz con T.I 00010605911 Pereira como Revisor Fiscal y a la señorita Luz Adriana Marin con C.c 42015044 de Pereira Suplente del revisor fiscal.
Se levanta la cesión siendo las 3:30 p.m., se elabora esta acta y se firma como señal de aceptación por todos los asistentes.
Luisa Beltrán encargada de recursos humanos
Luz Adriana Grajales -subgerente
ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y MINUTA PARA SOLICITUD DE LA ESCRITURA DE COSNTITUCIÓN
En la ciudad de Pereira, a los veinte siete (27) dias del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) a las 2:00 pm en la carrera 28 con 3 bis en la ciudad de Pereira, a los veinte siete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) a las 3:30pm en la carrera 28 con 3 bis se reunieron Valentina Ortiz , menor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 00010605911 expedida en Pereira, de estado civil soltero(a);Luz Adriana Grajales Marín , mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 42015044 expedida en Pereira, de estado civil casada; julio Cesar Duque mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 9816279 expedida en Pereira, de estado civil casado (a); Miguel de Jesús Marín mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 18522150 expedida en Pereira, de estado civil casado(a); Manifestaron su voluntad de asociarse y constituir una sociedad limitada con el nombre de Gerberas del eje que tendrá como objeto social la producción y comercialización de flores y follaje
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "Gerberas del eje Ltda Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Pereira Departamento de Risaralda, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FLORES Y FOLLAJE PARA ARREGLOS FLORARES, BODAS, CUMPLEAÑOS, FIESTAS.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 2 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de 30.000.000
Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en 35 cuotas de partes de un valor igual a 17.500pesos colombianos cada una, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: el socio Julio Cesar Duque suscribe el treinta y cinco por ciento (35%) en 35 cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $17.500.00 el socio Miguel de jesus Treinta y cinco por ciento (35%) en dos cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $17.500.00 así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Articulo 8: La sociedad llevara un libro de registro de socios, registrado en la 9cámara de comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado aun por vía de remate.
Artículo 9: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 10: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Articulo 11 El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Trascurrido este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean en este caso que alguno(s) no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta.
Articulo 12: Si los socios interesados en adquirir las cuotas, discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro.
El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueran más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
Articulo 13: Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el articulo 9, ni se obtiene el voto de la mayoría del cincuenta y uno por ciento (51%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o mas personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la sesión, los socios optaran por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas que se liquidaran en la forma indicada en los artículos anteriores.
Artículo 14:La administración y dirección de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.
La sociedad podrá bien tener un revisor fiscal cuando así dispusiere cualquier numero de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.
Artículo 15: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por mes, el primer día hábil del mes calendario a las dos (2:00 Pm ) de la tarde en las oficinas del domicilio de la compañía.
Articulo 16: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del ultimo ejercicio, resolver sobre la situación de las utilidades y acordar todas las providencias necesaria para asegurar el cumplimiento del objeto social.
Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal si lo hubiere) o a solicitud de un numero de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará mediante comunicación por escrita dirigida a cada uno de los socios, pero con una anticipación de cinco días (5) comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con anticipación de quince (15) días hábiles.
Articulo 17: Las reuniones de la junta general de socios se efectuaran en al domicilio social. Sin embargo, podrán reunirse validamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital.
Artículo 18: Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias, se especificaran los asuntos sobre los que se deliberara y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos así lo disponga el setenta por ciento (70%) de la cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.
Articulo 19: Si se convoca a la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá validamente con un numero plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que este representada.
La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) primeros días hábiles contados desde la fecha fijada desde la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de febrero también podrá deliberar y decidir validamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptaran con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos cuando así la misma ley lo dispusiere.
Articulo 20: Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un numero plural de socios que representen el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptaran con el voto favorable de un numero plural de socios que representen el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas correspondientes al capital social para estos efectos, cada cuota dará derecho a un (1) voto sin restricción alguna.
Artículo 21: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Articulo 22: Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en que en este pueda sustituirlo y la fecha de reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá contener dos o más reuniones de la junta de socios.
Articulo 23: Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por las mismas, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su numero, el lugar, la fecha y la hora de la reunión; el numero de cuotas en que se divide el capital, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, con la indicación de numero de cuotas propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el numero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones afectadas, y la fecha y hora de su clausura.
Articulo 24: Son funciones de la junta de socios:
a. Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
b. Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero, elegir, mover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; considerar los informes que debe presentar el gerente en las juntas ordinarias y cuando la misma junta se lo solicite.
c. Constituir las reservas que se deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios; decidir sobre el registro y exclusión de socios; ordenar las sanciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones o causado daños y perjuicios a la sociedad; autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles su facultades y los demás que le asignen las leyes y sus estatutos.
Artículo 25: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones.
Usar de la firma o razón social
b. Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta de socios.
c. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban ser designados por la junta general de socios.
d. Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.
e. Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f. Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así autorice la junta general de socios y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta;
g. Y constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
Parágrafo: El gerente requerirá autorización previa de la junta de socios, para la ejecución de todo acto o contrato que exceda los cien millones de pesos ($ 100.000.000)
Artículo 26: La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
Artículo 27: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.
Artículo 28: Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un diez por ciento (10%) de reserva legal, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este ultimo porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta que la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.
Artículo 29: La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes da formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos.
Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
Artículo 30: En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan 'constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
Articulo 31: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración, si antes no fuere prorrogado validamente. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo 32: En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Artículo 33: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.
Parágrafo: Si al tiempo de la liquidación, existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los socios, estos bienes se avaluaran por el liquidador y serán adjudicados a prorrata a lo que corresponda a cada socio como utilidades o participación.
Artículo 34: La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El .nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general da socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde día fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Artículo 35: Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicara en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijara en lugar visible de las oficinas y establecimientos de Comercio de la sociedad. Además tendrán los deberes funciones adicionales que determine la ley.
Artículo 36: Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere).
Artículo 37: Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.
Artículo 38: El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario.
Artículo 39: Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta -en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente el cincuenta por cíenlo (50%) de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notada del domicilio principal.
Artículo 40: Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse Con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurren, cualquiera que sea valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocaran en \v. misma forma a una segundo reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.
Artículo 41: Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.
Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.
Artículo 42: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por tres árbitros;
b) La organización interna del tribunal se sujetará a las regias previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá;
c) El tribunal decidirá en derecho, y
d) Él tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje da la cámara de comercio de esta ciudad.
_______________________________
Valentina Ortiz Grajales
T.I:00010605911 DE PEREIRA
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Luz Adriana Marin
C.c 42015044 DE PEREIRA
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Julio Cesar Duque
C.c 9816279 DE PEREIRA
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Miguel de Jesus Marin
C.c18522150 DE PEREIRA
ACTA
No.6
APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Pereira , a los veinte siete (27 ) días de Abril del año dos mil catorce (2017) a las 2:00 pm, en la carrera 28 con 3 bis En la ciudad de Pereira , a los catorce (27) días de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) a las 3:30 pm, en la carrera 28 con 3 bis , se reunieron valentina Ortiz , menor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con el documento de identidad 00010605911 expedida en Pereira, de estado civil soltero(a);Luz Adriana Grajales Marín , mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 42015044 expedida en Pereira, de estado civil casada; julio Cesar Duque mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 9816279 expedida en Pereira, de estado civil casado (a); Miguel de Jesús Marín mayor de edad , vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 18522150 expedida en Pereira, de estado civil casado(a) manifestaron su voluntad de asociarse y constituir una sociedad limitada con el nombre de Gerberas del eje que tendrá como objeto social la producción y comercialización de flores y follaje
Una vez verificado el quórum, se procedió a la lectura de la minuta de constitución por la señorita valentina Ortiz siguiendo el orden se realizó su aprobación por unanimidad para luego pasarla a la notaría cuarta del círculo de Pereira
Se levanta la cesión siendo las 4:00 p.m., se elabora esta acta y se firma como señal de aceptación por todos los asistentes.
Luz Adriana Marin Luz Adriana Marin Valentina Ortiz Grajales
Secretaria Subgerente Gerente
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