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CONFORMACIÓN, DISOLUCIÓN, FUNSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD
Se constituyo con 2 socios, mediante documento público inscrito en el registro mercantil en la cámara de comercio de Pereira.
En caso de disolución se realizara una reunión, los socios deberán votar y si la mayoría de los votos ganan, significa que prueban la disolución, se debe realizar un acta de liquidación en la cámara de comercio, a partir de esto la sociedad aparecerá con el apellido de “en liquidación”
Elaboración de inventario del patrimonio social y balance final de la sociedad. Este paso debe realizarlo el liquidador. Asimismo, deberá realizar el pago de las obligaciones fiscales y efectuar la declaración de renta final. Distribuir remanentes entre socios o accionistas. Por parte del liquidador. Realizar el registro del acta de la cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio, Solicitar a la DIAN la cancelación del respectivo RUT.
   La fusión puede dar lugar a que una sociedad absorba a otra u otras que se extingue/n o a que dos o más sociedades se fusionen creando una sociedad nueva.
Los efectos, en todos lo casos, serán:

  • Al menos una sociedad se extingue; en el caso de absorción la que se extingue es la sociedad absorbida; en el caso de fusión por creación de nueva sociedad, se extinguen todas las existentes que se fusionan.
  • La extinción de la/s sociedad/es que se fusiona/n da lugar a que deba protegerse fundamentalmente a los socios, a los trabajadores y a los acreedores, y que pueda plantearse el problema de terceros interesados, como puedan ser lo arrendatarios.
  • Los que deben cumplirse por tratarse de una sociedad limitada la que se transforma.
  • Los que deben cumplirse según el tipo de sociedad en que se transforme.

Transformación de la sociedad limitada en otro tipo de sociedad
- La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad colectiva, en sociedad comanditaria simple o por acciones, en sociedad anónima, así como en agrupación de interés económico.
Podemos hablar de dos clases de requisitos:
Veamos a continuación los requisitos que deben cumplirse por tratarse de una sociedad limitada la que se transforma:
1) Acuerdo legalmente adoptado, por la junta de socios.
2) Necesidad de una escritura para formalizar el acuerdo, con los documentos que la complementen (nuevos estatutos, informes, balance, etc.)
3) Necesidad de la inscripción en el Registro Mercantil


CONTRATO

1)        Miguel De Jesús Grajales, quien es casado, de 30 años de edad agrónomo de profesión Colombiano con CC (cedula de Ciudadanía) No 18522152  emitida por la Republica de Colombia.
2)   Julio Cesar Ortiz Duque, quien es casado, de 46 años de edad comerciante, Colombiano con CC (cedula de ciudadanía) No 9816274 emitida por la Republica de Colombia.
3)   Luz Adriana gajales Marín, de 40 años de edad, Agrónoma de profesión, Colombiana con CC (cedula de ciudadanía) No 42015043 Emitida por la Republica de Colombia.
4)     Valentina Ortiz Grajales Quien es soltera con 17 años de edad, Administradora de mercadeo de  Profesión con de nacionalidad Colombiana CC (cedula de ciudadanía) No 10605914 emitida por la Republica de Colombia.


2)        A los 23 días del mes de Septiembre de 2017 se reunieron para celebrar el contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que se encontrará regido conforme a las siguientes:
CLAUSULAS:
Primera.- esta sociedad será denominada “Gérberas del Eje”, y tendrá su domicilio legal en la Cra 8 calle 29 local No 26 de la ciudad de Pereira.
Segunda.- esta sociedad podrá establecer sucursales en todo el país y también en el extranjero de ser requerido.
Tercera.- Esta sociedad tendrá una duración de 25 años (VEINTICINCO AÑOS) contados a partir de que se formalice este contrato en el registro público de la propiedad y del comercio.
Cuarta.- Esta sociedad tiene como objetivo producir, comercializar y realizar arreglos florales en la ciudad de pereira,
Quinta.-  El capital social de este contrato se encuentra dividido en 2 (dos) socios que entregan un capital consistente en:
1)      Miguel De Jesus Grajales, 15.000.000 de pesos.
2)      Julio Cesar Ortiz Duque, 15.000.000 pesos.


Todo el capital contado en moneda nacional (Pesos Colombianos) que suma un toral de:
  • 30.000.000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS)
Fijándose el valor de cada participación en 428.572 (cuatrocientos veinte ocho mil quinientos setenta y dos mil pesos) quedando de este modo especificados:
1)     Miguel De Jesus Grajales,  35 participaciones.
2)     Julio Cesar Ortiz Duque ,  35 participaciones.


Los cuales se integran en un monto en efectivo tal como lo establece la ley.
Sexta.-  Se encargarán de administrar y representarán esta sociedad las Sras. Valentina Ortiz Grajales y Luz Adriana Grajales Marín, quienes por sus respectivas profesiones y circunstancias se encuentran plenamente facultados para realizar todas las acciones aun las que requieran de poderes especiales tal y como lo establecerá la ley correspondiente.  Pueden en conformidad a lo anterior celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social como son, el realizar operaciones con todo tipo de bancos e instituciones financiaras, ya sean privadas u oficiales. Sean nacionales o extranjeras así como otorgar facultades judiciales a quienes consideren plenamente competentes y convenientes para la asociación.
Séptima.- Los miembros de la sociedad, no pueden realizar por cuenta propia actividades de comercio y en caso de que se encuentre en circunstancias, será después de haber sido aprobado por la totalidad de los socios.
Octava.- Cualquier violación a lo que está dispuesto en la cláusula séptima cederá el derecho para expulsar al socio de los beneficios que se obtengan y se hará lo necesario para que cumpla con el resarcimiento del daño causado.
Novena.- La culminación o cierre de este ejercicio se realizará el 26 de junio de 2037.
Décima.- La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad que se rige por lo dispuesto en la ley civil correspondiente.
Décima Primera.- Las utilidades se distribuirán en proporción al capital aportado. Soportándose las perdidas en la misma forma.
Décima Segunda.- Las partes quedan plenamente conformes a renunciar de toda jurisdicción que pueda aplicarles por situación territorial, quedando obligados a asumirse a las leyes y jurisdicción de la ciudad de Pereira.
Décimo tercera.- Ratifican con su nombre y firma el presente contrato todos los socios listados a continuación
Pereira   23 de Septiembre de 2017
Miguel De Jesus Grajales Marin       Julio Cesar Ortiz Duque
Firma                                                     Firma





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ESTATUTOS

(Adaptados al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1º.-Denominación
La Sociedad se denominará “Gerberas del eje  Ltda. S.L.”, y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 2º.-Duración
La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.
Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.
Artículo 3º.-Domicilio
El domicilio de la Sociedad se halla situado en   Pereira/Risaralda  calle CRA 8ª  CALLE 29 LOCAL 86  
Artículo 4º.-Objeto social
El objeto social de la Sociedad será   Producción, comercialización y arreglos florales de gerbera
TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
Artículo 5º.-Capital social
El capital social será de 30.000.000.00 pesos, dividido en 2 participaciones de  15.000.000.00 pesos de valor nominal cada una de ellas
Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones……………………… (dinerarias/no dinerarias) realizadas por los socios fundadores a título de propiedad.
Artículo 6º.-Prohibiciones sobre las participaciones
Las participaciones no podrán ser incorporadas a títulos valores, ni representadas mediante anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Artículo 7º.-Título de propiedad sobre las participaciones
No podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad sobre una o varias participaciones sociales, siendo el único título de propiedad la escritura constitutiva de la Sociedad o, en su caso, los documentos públicos en los que se acrediten las subsiguientes adquisiciones de dichas participaciones.
Artículo 8º.-Libro Registro de Socios
La sociedad llevará un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponde al órgano de administración, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros gravámenes que sobre ellas pueda realizarse, indicando en cada anotación la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho de gravamen constituido sobre ella.
Sólo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Cualquier socio tendrá derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en él.
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre tanto frente a la sociedad.
Artículo 9º.-Reglas generales sobre transmisiones de las participaciones y constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas
Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad.
Artículo 10º.- Transmisiones
A) Voluntarias por actos ínter vivos.
Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, entre socios, así como las realizadas a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, en los términos establecidos en el Artículo 42 del Código de Comercio.
Las demás transmisiones por actos ínter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
B) Mortis causa.
Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
C) Normas comunes.
1. La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
Artículo 11º.-Copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales.
La copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales se regirá por las disposiciones legales previstas al efecto.
TÍTULO III.-ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 12º.- Junta general
A) Convocatoria.
Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios.
Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones.
B) Adopción de acuerdos.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan requisitos específicos.
Artículo 13º. Órgano de administración: modo de organizarse.
1. La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador único), a varios administradores solidarios, a varios administradores mancomunados o a un consejo de administración con un número mínimo de…… administradores y un número máximo de 2 administradores.
2. Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
4. El cargo de administrador no es retribuido.
Artículo 14º. Poder de representación.
En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente:
1. En caso de que exista un Administrador único, el poder de representación corresponderá al mismo.
2. En caso de que existan varios Administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos.
3. En caso de que existan varios Administradores conjuntos, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
4. Cuando se trate de un Consejo de Administración, éste actuará colegiadamente.
Artículo 15º. Régimen del Consejo de Administración
1. Composición
El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que tales nombramientos no hubieren sido realizados por la Junta General o los fundadores al tiempo de designar a los Consejeros.
2. Convocatoria
La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado dentro de los quince días siguientes a su petición.
La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y remitido al domicilio a tal fin designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación especial, al registral, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en dicho escrito se indicará el día, hora y lugar de reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad.
El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos acepten por unanimidad la celebración del mismo.
3. Representación
Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, mediante carta dirigida al Presidente.
4. Constitución
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes.
5. Forma de deliberar y tomar acuerdos
Todos los Consejeros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar, sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la duración de las intervenciones.
Necesariamente se someterán a votación las propuestas de acuerdos presentadas por, al menos, dos Consejeros.
Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo disposición legal específica.
El voto del Presidente será dirimente.
6. Acta
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y el Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo, siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros concurrentes a la misma.
7. Delegación de facultades
El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables.
La delegación podrá ser temporal o permanente. La delegación permanente y la designación de su titular requerirán el voto favorable de al menos dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
8. Autorregulación
En lo no previsto, y en cuanto ni se oponga a las disposiciones imperativas, el Consejo podrá regular su propio funcionamiento.
TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
Artículo 16º.-Ejercicio social
Los ejercicios sociales comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año natural.
Por excepción, el primer ejercicio social comprende desde el principio de las operaciones de la Sociedad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 17º.-Cuentas Anuales
Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital.
Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad en los términos previstos en la Ley.
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 18º.-Disolución y liquidación
1. La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley.

2. Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores salvo que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.



REGISTRO MERCANTIL


CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
        CERTIFICADO DE EXITENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
GERBERAS DEL EJE  LTDA
Código de verificación: ls8ke6Wv6E



CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
LA CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL,

CERTIFICA:

NOMBRE: GERBERAS DEL EJE LTDA.
N.I.T: 900777680-2
DIRECCION  COMERCIAL: CRA 8ª  CALLE 29 LOCAL 86
DOMICILIO: PEREIRA
TELEFONO  COMERCIAL 1: 3341352
TELEFONO COMERCIAL 2: 3122397281
DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL: CRA 8ª  CALLE 29 LOCAL 86
MUNICIPIO JUDICIAL: PEREIRA
E-MAIL COMERCIAL: flores@gerberasgraja.com
E-MAIL NOT. JUDICIAL: flores@gerberasgraja.com
TELEFONO NOTIFICACION JUDICIAL 1: 3341362
TELEFONO NOTIFICACION JUDICIAL 2: 3122397281

CERTIFICA:

QUE EL MATRICULADO TIENE LA CONDICION DE PEQUEÑA EMPRESA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY.



CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
        CERTIFICADO DE EXITENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
GERBERAS DEL EJE  LTDA
Código de verificación: ls8ke6Wv6E


CERTIFICA:

ACTIVIDAD PRINCIPAL: PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FLORES Y FOLLAJE PARA ARREGLOS FLORARES, BODAS, CUMPLEAÑOS, FIESTAS.

CERTIFICA:

MATRICULA  NO. 15110004
FECHA DE MATRICULA EN ESTA CAMARA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017

CERTIFICA:
CONSTITUCION: QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DE JUNTA DE SOCIOS DE PEREIRA DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2017 , INSCRITA EL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 BAJO EL NUMERO 01048767 DEL LIBRO IX,  SE CONTITUYO LA PERSONA JURIDCA REFORMAS: GERBERAS DEL EJE DOCUMENTO     FECHA              ORIGEN                   CIUDAD               INSCRIPCION                FECHA
0000001               2017/09/23        JUNTA DE SOCIO           PER               01048769                  2017/09/24

CERTIFICA:

VIGENCIA: QUE EL TERMINO DE DURACION DE LA PERSONA JURIDICA ES INDEFINIDO
CERTIFICA:

OBJETO SOCIAL. . EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD SERA: 1) PRODUCIR Y COMERCIALIZAR FLORES Y FOLLAJE. EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL, LA SOCIEDAD PODRA SER ASOCIADA DE SOCIEDADES COMERCIALES YA SEA COMO ASOCIADA FUNDADORA DE SOCIEDADES COMERCIALES, YA SEA COMO ASOCIADA FUNDADORA O QUE LUEGO DE SU CONSTITUCION, INGRESE A ELLAS POR ADQUIRIR INTERES SOCIAL EN LAS MISMAS, COMERCIALIZAR LOS BIENES Y PRODUCTOS QUE ADQUIERA A CUALQUIER TITULO, ABRIR ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO CON TAL FIN; ADQUIRIR, ENAJENAR,

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GERBERAS DEL EJE  LTDA
Código de verificación: ls8ke6Wv6E


GRAVAR, ADMINISTRAR, TOMAR Y DAR EN ARRENDAMIENTO TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EN ESPECIAL HIPOTECAR LOS BIENES INMUEBLES QUE ADQUIERA Y DAR EN PRENDA  LOS BIENES MUEBLES QUE SEAN DE SU PROPIEDAD ; INTERVENIR ANTE TERCEROS, SEAN  ELLOS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS , Y EN ESPECIAL ANTE ENTIDADES BANCARIAS Y CREDITICIAS COMO  DEUDORA DE TODA CLASE DE OPERACIONES DE CREDITO, OTORGANDO LAS GARANTIAS DEL CASO CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR; DAR Y RECIBIR DINERO EN MUTUO, CON  INTERES O SIN EL, EXIGIR U OTORGAR  LAS GARANTIAS REALES O PERSONALES QUE SE REQUIERAN EN CADA CASO; CELEBRAR CON ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y ASEGURADORAS, TODA CLASE DE TITULOS VALORES; ADMINISTRAR BIENES DE SUS ASOCIADOS O DE TERCEROS; CELEBRAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, DENTRO DE LOS LIMITES Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEY Y ESTOS ESTATUTOS.

CERTIFICA:

CAPITAL Y SOCIOS: $ 30.000.000.00 DIVIDIDO EN 35.000.00 CUOTAS CON VALOR NOMINAL DE $ 1,000.00 CADA UNA, DISTRIBUIDO ASI:
-          SOCIOS CAPITALISTA(S) 
ORTIZ DUQUE JULIO CESAR                                                       C.C. 9816279
NO. CUOTAS: $17.500.00                                           VALOR: $15.000.000.00
GRAJALES MARIN MIGUEL DE JESUS                                      C.C. 18522150
NO. CUOTAS: $17.500.00                                          VALOR: $15.000.000.00
TOTALES
NO. CUOTAS: $17.500.00                                           VALOR: $30.000.000.00

CERTIFICA:
**NOMBRAMIENTOS: **



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GERBERAS DEL EJE  LTDA
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QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DE JUNTA DE SOCIOS DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2017 , INSCRITA EN 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017 BAJO EL NUMERO 01048767 DEL LIBRO IX , FUE ( RON) NOMBRADO (S) :
NOMBRE      
GERENTE                                                                                                          IDENTIFICACION 
ORTIZ GRAJALES VALENTINA                                                                      C.C.106065911
QUE POR ACTA  NO. 4  JUNTA DE SOCIOS DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2017, INSCRITA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017 BAJO EL NUMERO 01048767 DEL LIBRO IX, FUE (RON) NOMBRADO (S)

NOMBRE:                                                                                                                     IDENTIFICACION
SUBGERENTE
GRAJALES MARIN LUZ ADRIANA                                                                             C.C. 42015044

CERTIFICA:

REPRESENTACION  LEGA. – REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. – LA REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD Y LA ADMINISTRACION INMEDIATA DE SUS BIENES Y NEGOCIOS SE DELEGAN POR LOS SOCIOS EN UN GERENTE Y EN UN SUBGERENTE, QUEIN SERA SU ASESOR PERMANENTE Y LO REEMPLAZARA EN SUS FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O DEFINITIVAS Y EN LOS CASOS DE IMPEDIMENTO O INCAPACIDAD, QUIEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENDRA LAS MIMAS FACULTADES DEL GERENTE. TANTO EL GERENTE, COMO SU SUB-GERENTE, SERA ELEGIDOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARA PERIODOS DE DOS (2) AÑOS Y PODRAN SER REELEGIDOS SUCESIVAMENTE, SIN PREJUICIOS DE SER REMOVIDO EN CUALQUIER TIEMPO. SI NO SE HACE LA ELECCION, EL GENRENTE Y EL SUB-GENRENTE CONTINUARAN EN SUS CARGOS AUNQUE EL PERIODO ESTE VENCIDO. EL GERENTE QUIEN PODRA SER SOCIO O ESTRAÑO ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, CON FACULTADES, POR LO TANTO, PARA EJECUTAR CON SUJETACION A LOS PRESENTES ESTATUTOS, TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS ACORDES CON LA NATURALEZA DE SU CARGO Y QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. FACULTADES REPRESENTANTE LEGAL. – EL REPRESENTANTE LEGAL EJERCERA EN ESPECIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) REPRESENTAR ANTE LA SOCIEDAD Y LOS ASOCIADOS, ANTE TERCEROS Y ANTE TODA

CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
        CERTIFICADO DE EXITENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
GERBERAS DEL EJE  LTDA
Código de verificación: ls8ke6Wv6E


CLASE DE AUTORIDADES DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL. B) EJECUTAR TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES COMPRENDIDOS DNTRO DEL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. C) AUTORIZAR CON SU FIRMA TODOS LOS DOCUMENTOS, PUBLICOS O PRIVADOS, QUE DEBEN OTORGARSE EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES O EN INTERES DE LA COMPAÑÍA. D) PRESENTAR A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, EN SU PRIMERA REUNION ORDINARIA DEL AÑO, UN BALANCE GENERAL DE FIN DE EJERCICIO, CON UN INVENTARIO GENERAL, UN INFORMEESCRITO SOBRE LA SITUACION DE LA SOCIEDAD, UN DETALLE  COMPLETO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANACIAS Y UN PROYECYO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES. E) PRESENTAR A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, CADA MES, EL BALANCE DE PRUEBA DEL MES ANTERIOR Y SUMINISTRARLE LOS INFORMES QUE ESTAN LE SOLICITE EN RELACION CON LA COMPAÑÍA Y LAS ACTIVIDADES SOCIALES. F) NOMBRAR Y REMOVER LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD CUYO NOMBRAMIENTO Y REMOCION  NO CORRESPONDAN A LA JUNTA DE SOCIOS. TODOS LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑIA, CON

EXCEPCION  DE LOS DESIGNADOS  POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, ESTARAN SOMETIDOS AL GERENTE EN EL DESEMPLEO DE SUS CARGOS. G) TOMAR LAS MEDIDAS QUE RECLAME LA CONSERVACION DE LOS BIENES SOCIALES, VIGILAR LA ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD, E IMPARTIR LAS ORDENES  E INSTRUCCIONES QUE EXIJA  LA BUENA MARCHA DE LA COMPAÑÍA.  H) CONVOCAR LA JUNTA GENERAL  DE SOCIOS A SUS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CUANDO LO JUSGUE NECESARIO O CUANDO SE LO SOLICITE UN  NUMERO DE SOCIOS QUE REPRESENTE NO MENOS DEL 70% DEL CAPITAL SOCIAL. I) CUMPLIR OPORTUNAMENTE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS LEGALES QUE SE RELACIONEN  CON EL FUNCIONAMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD. J) MANEJAR LOS FONDOS SOCIALES, GIRAR, CANCELAR, RECIBIR, FIRMAR LETRAS, PAGARES, CHEQUES, GIROS LIBRANZAS Y CUALESQUIERA OTROS TITULOS VALORES, ASI COMO NEGOCIARLOS, TOMARLOS, PAGARLOS, DESCONTARLOS ETEC. K) EL GERENTE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PODRA CELEBRAR TODOS  LOS ACTOS Y CONTRATOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD, SIN LIMITE DE CUANTIA. I) CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE SEÑALEN LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Y AQUELLAS QUE LE SEAN PROPIAS DE ACUERDO CON LA LEY Y LOS ESTATUTOS, COMO ORGANOS EJECUTIVOS DE LA SOCIEDAD. (SI AL GERENTE LO  LIMITAN PARA  CIERTOS ACTOS ESTA LIMITACION SE FIJA EN SALARIOS MINIMOS LEGALES)

CERTIFICA:

QUE LA PERSONA JURIDICA TIENE MATRICULADOS LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS:


CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
        CERTIFICADO DE EXITENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
GERBERAS DEL EJE  LTDA
Código de verificación: ls8ke6Wv6E

NOMBRE: GERBERAS DEL EJE  LTDA
MATRICULA NO. 15110004 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017
CERTIFICA:
ACTIVIDAD PRINCIPAL: PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FLORES Y FOLLAJE PARA EVENTOS ESPECIALES O PARA SU LIBRE COMERCIALIZACION

CERTFICA:

QUE APARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007  EN EL CENTRO DE ATENCION EMPRESARIAL CAE, A LAS MATRICULAS DE NUEVOS COMERCIENTES Y SUS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD PEREIRA, SE LES HACE SIMULTANEAMENTE EL REGISTRO ANTE INDUSTRIA Y COMERCIA Y SE LES EFECTUA LA ASIGNACION DEL CODIGO TRIBUTARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

EN EL CAE IGUALMENTE, SE REALIZA LA VERIFICAION DEL USO DE SUELOS A LOS NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO MATRICULADOS POR EL COMERCIANTE
ADICIANLAMENTE, LA CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA, A TRAVES DE UN APLICATIVO VIRTUAL, NOTIFICA A LAS SCRETARIAS MUNICIPALES DE:
HACIENDA, GOBIERNO, PLANEACION Y SALUD, LA INFORMACION REFERENTE DE COMERCIO.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PRODEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DIAS HABILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCION, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS 



LIBROS DE LA EMPRESA LTDA


Empresa Limitada
1.      Libro de Inventario y Cuentas Anuales: Este Libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y en él se inscribirán, al menos trimestralmente con sumas y saldos, los balances de cierre del ejercicio y las Cuentas Anuales que a su vez incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.
2.      Libro Diario: En este Libro se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. También puede realizarse una anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes siempre que su detalle quede reflejado en otros libros.
3.      Libro de Actas: En este Libro se dejará constancia de las Actas de las Juntas de socios celebradas en el seno de la Sociedad que además deberán ir debidamente firmadas y que se deberán legalizar ante el Registro Mercantil correspondiente.
4.      Libro de Registro de Socios: En este Libro se dejará constancia de las participaciones sociales con las que cuenta cada Socio dentro de la Sociedad.
5.      Libro de registro de contratos si se trata de una Sociedad Limitada Unipersonal.
Estos Libros se deberán conservar durante, al menos, 6 años desde el último asiento efectuado en los mismos. Respetar este periodo forma parte de las obligaciones de una Sociedad Limitada. Además de estos Libros, las Sociedades, de manera voluntaria, pueden contar y presentar otro tipo de libros y registros como el Libro Mayor, necesario para la confección de balances de sumas y saldos.
 Legalización de Libros
Toda Sociedad Limitada, además de llevar de una manera ordenada un Libro de Cuentas Anuales, un Libro de Actas y un Libro de Socios, deberá legalizar éstos ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Estos Libros se pueden legalizar telemáticamente desde el pasado mes de febrero sin necesidad de acudir físicamente al Registro Mercantil.

Web grafía: http://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/obligaciones-sociedad-limitada



CAPITAL SOCIAL Y RAZÓN SOCIAL



Razón social: Gerberas del eje

Capital Social: 30.000.000 .00 (Treinta millones de pesos) 

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